SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de falsedad material y estafa con víctimas múltiples, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, encontrándose el proceso en etapa de juicio oral, se instaló audiencia el 4 de julio de 2019, la misma que fue suspendida en razón a que su abogado planteó recusación contra uno de los jueces ciudadanos y paralelamente solicitó se otorgue diez días de ampliación de plazo a efectos de asumir una adecuada defensa; reanudada la audiencia el 8 del mismo mes y año, se reiteró dicha petición de forma escrita; sin embargo, fue desestimada en total atropello a su derecho a la defensa, con imposición de multa de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) a sus abogados, asignándole arbitrariamente un defensor de oficio, pese a que la abogada de Defensa Pública en anterior oportunidad, hizo conocer su negativa a patrocinarlo, dejando claro que solo asisten a personas de escasos recursos que no cuentan con asesor legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR