SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

i)

En el contexto referido y en virtud al contenido desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde precisar que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, debiendo concurrir necesariamente de forma simultánea los siguientes presupuestos: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.

De lo relacionado precedentemente, en el caso concreto, se tiene que la presunta lesión al debido proceso y a la defensa oportuna y técnica, se trasunta en la denegatoria de la autoridad demandada a otorgar diez días de ampliación de plazo para continuar la audiencia del juicio oral en virtud al nuevo patrocinio; aspecto que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad del peticionante de tutela, en el entendido de que dicha denegatoria, no determinó la privación del derecho a su libertad, ya que la misma obedece a una medida cautelar dispuesta por autoridad jurisdiccional competente; tampoco se advierte la concurrencia del segundo presupuesto establecido en la jurisprudencia constitucional con relación al absoluto estado de indefensión, ya que el accionante tenía pleno conocimiento del proceso instaurado en su contra, manteniéndose activo dentro del mismo; pero además, la determinación del Juez demandado de rechazar la solicitud y tenerla por no presentada ante la inconcurrencia del jurista a la audiencia para su fundamentación, bien pudo ser reclamada o protestada para recurrir en apelación ante el superior en grado tal cual lo establece la segunda parte del art. 407 del CPP y dada la naturaleza de la reclamación, agotada la vía ordinaria en caso de persistir la supuesta lesión del debido proceso vinculado al derecho a la defensa, recién podía ser analizada y resuelta por esta jurisdicción pero a través de la acción de amparo constitucional, que en el caso constituye la acción idónea para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso no vinculadas directamente con la libertad.