SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

al haberse evidenciado la falta de pronunciamiento expreso con relación a uno de los puntos de agravio denunciados por la accionante -el mismo que fue descrito en líneas precedentes-, corresponde conceder la tutela que brinda esta acción de defensa

Con base en el entendimiento jurisprudencial antes desarrollado, si bien se pudo advertir que los aspectos denunciados, y descritos en los puntos 1) al 6), y 8) del recurso de casación en el fondo, así como los agravios expresados en el recurso de casación en la forma, fueron considerados y cumplen con la debida fundamentación y motivación que debe contener todo fallo judicial o administrativo; sin embargo de ello, al haberse evidenciado la falta de pronunciamiento expreso con relación a uno de los puntos de agravio denunciados por la accionante -el mismo que fue descrito en líneas precedentes-, corresponde conceder la tutela que brinda esta acción de defensa.

Respecto a la valoración de la prueba alegada por la impetrante de tutela,  de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución constitucional, la misma es exclusividad de la jurisdicción ordinaria, siendo excepcional su revisión en sede constitucional, cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en ese sentido, de lo descrito se puede advertir que si bien la accionante señaló documentos sobre los que supuestamente no se realizó una adecuada valoración; sin embargo, no explicó de qué manera se habría vulnerado sus derechos; asimismo, revisado el antedicho fallo y la evaluación desarrollada por las autoridades demandadas, no se evidencia apartamiento de los cánones legales de equidad y de razonabilidad, por lo que sobre este aspecto corresponde denegar la tutela invocada.

En lo que concierne a los demás derechos alegados como lesionados, no corresponde su pronunciamiento por parte de este Tribunal, toda vez que no fueron objeto de examen y consideración, al haber sido simplemente mencionados, sin expresar carga argumentativa alguna para su respectivo examen; asimismo, con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria (aplicación objetiva de la ley) también denunciado en el presente caso, cabe señalar que la parte accionante no cumplió con las subreglas previstas por la jurisprudencia constitucional para dicho efecto. Finalmente, respecto a la lesión de los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material, los mismos no son susceptibles de tutela de manera directa mediante la presente acción de defensa.