SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 13 de abril de 2018, Toribio Silvestre Campos y Joohny Edwin Flores Gutiérrez formularon ante la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, demanda judicial de desalojo por avasallamiento contra María Celia Vidal Severiche -ahora accionante- (fs. 18 a 21); en virtud a ello, la citada autoridad jurisdiccional pronunció la Sentencia 04/2018 de 16 de mayo, declarando probada la demanda, disponiendo que la peticionante de tutela desaloje voluntariamente la fracción de terreno denominada OTB LLAVE MAYU II PARCELA 14, de la extensión superficial de 0 2449 ha, ubicado en el cantón Arpita, sección Tercera, provincia Esteban Arce del citado departamento, en el plazo de noventa y seis horas y para el caso de no ejecutarse el desalojo voluntario, fijó un plazo perentorio de diez días para su ejecución (fs. 115 a 117 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- INCONGRUENCIA OMISIVA
- -
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de los agravios formulada por las partes
- plasmados en los puntos 1) al 6), y 8)
- en el punto 7)
- se vulneró el derecho al debido proceso en su componente de congruencia externa en el Auto impugnado, emitido por las autoridades demandadas
- al haberse evidenciado la falta de pronunciamiento expreso con relación a uno de los puntos de agravio denunciados por la accionante -el mismo que fue descrito en líneas precedentes-, corresponde conceder la tutela que brinda esta acción de defensa
- 2° Dejar sin efecto