SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

Fragmento 5

La accionante a través de sus abogados, reiteró los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, añadiendo que las autoridades demandadas tratan de soslayar el mal trabajo efectuado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), quien no advirtió si el bien objeto de saneamiento tiene o no registro en DD.RR. y que dio origen a la existencia de tres derechos propietarios registrados, oponiéndose a que esa propiedad cambie de uso de suelo, de rural a urbana, así el INRA ya no tuviera potestad de proceder a la cancelación de ese registro en DD.RR. Asimismo, en la Resolución impugnada no se dijo por qué se determinó la nulidad, simplemente mencionó como nace de este título y que todos los actos posteriores son nulos, empero, no se explicó en que queda el art. 546 del Código Civil (CC); situación que tiene que ver con la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y la motivación. Nunca fue demandada en el proceso de saneamiento y pese a que este  es público, debió existir una notificación personal a aquellas personas que cuentan con antecedente agrario, antes de realizarse el saneamiento. Respecto al Informe Técnico donde se establece que existe actividad agraria en el predio realizada por su persona, el Auto Nacional Agroambiental cuestionado no se pronunció sobre la propia prueba que generó el mismo Juzgado Agroambiental a través de su técnico; pidiendo que compulsados los argumentos de su acción de defensa, se le conceda la tutela demandada.