SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

INCONGRUENCIA OMISIVA

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la accionante denunció entre otros aspectos, falta de fundamentación y motivación en el fallo precitado, y si bien no hizo alusión al principio de congruencia como componente del debido proceso; sin embargo, en su acción tutelar señaló expresamente que las autoridades demandadas: “…cayendo en INCONGRUENCIA OMISIVA e INSUFICIENTE, por cuanto no brinda una respuesta formal ni motivada, sobre los hechos referidos como lesivos…” (sic); en consecuencia, este Tribunal analizará si se observó o no el citado principio, en la emisión de la Resolución cuestionada, a efectos de determinar la veracidad de lo expresado por la solicitante de tutela.

Asimismo, respecto a lo vertido por el Juez de garantías, en sentido que la decisión asumida en la RS 225851 de 28 de diciembre de 2005 emergente del proceso de saneamiento sustanciado, podía ser impugnada por la accionante, a través del recurso contencioso administrativo, conforme previene el art. 68 de la LSNRA, por lo cual no habría agotado -entre otras- las vías legales en el presente caso; cabe señalar que, al no haber sido parte del merituado proceso, se entiende que no tuvo conocimiento de dicha Resolución Suprema, por tal motivo no corresponde aplicar el principio de subsidiariedad al presente caso, sino ingresar al análisis de fondo, a objeto de resolver la problemática planteada.  

En ese marco, corresponde verificar en primera instancia los puntos de agravio identificados en su recurso de casación interpuesto contra la Sentencia 04/2018, emitida por la Jueza Agroambiental de Punata, para así determinar si las citadas autoridades del Tribunal Agroambiental, consideraron o no los mismos a tiempo de dictar su fallo correspondiente: