SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
INCONGRUENCIA OMISIVA
Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la accionante denunció entre otros aspectos, falta de fundamentación y motivación en el fallo precitado, y si bien no hizo alusión al principio de congruencia como componente del debido proceso; sin embargo, en su acción tutelar señaló expresamente que las autoridades demandadas: “…cayendo en INCONGRUENCIA OMISIVA e INSUFICIENTE, por cuanto no brinda una respuesta formal ni motivada, sobre los hechos referidos como lesivos…” (sic); en consecuencia, este Tribunal analizará si se observó o no el citado principio, en la emisión de la Resolución cuestionada, a efectos de determinar la veracidad de lo expresado por la solicitante de tutela.
Asimismo, respecto a lo vertido por el Juez de garantías, en sentido que la decisión asumida en la RS 225851 de 28 de diciembre de 2005 emergente del proceso de saneamiento sustanciado, podía ser impugnada por la accionante, a través del recurso contencioso administrativo, conforme previene el art. 68 de la LSNRA, por lo cual no habría agotado -entre otras- las vías legales en el presente caso; cabe señalar que, al no haber sido parte del merituado proceso, se entiende que no tuvo conocimiento de dicha Resolución Suprema, por tal motivo no corresponde aplicar el principio de subsidiariedad al presente caso, sino ingresar al análisis de fondo, a objeto de resolver la problemática planteada.
En ese marco, corresponde verificar en primera instancia los puntos de agravio identificados en su recurso de casación interpuesto contra la Sentencia 04/2018, emitida por la Jueza Agroambiental de Punata, para así determinar si las citadas autoridades del Tribunal Agroambiental, consideraron o no los mismos a tiempo de dictar su fallo correspondiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- INCONGRUENCIA OMISIVA
- -
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de los agravios formulada por las partes
- plasmados en los puntos 1) al 6), y 8)
- en el punto 7)
- se vulneró el derecho al debido proceso en su componente de congruencia externa en el Auto impugnado, emitido por las autoridades demandadas
- al haberse evidenciado la falta de pronunciamiento expreso con relación a uno de los puntos de agravio denunciados por la accionante -el mismo que fue descrito en líneas precedentes-, corresponde conceder la tutela que brinda esta acción de defensa
- 2° Dejar sin efecto