SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de abril de 2018, Toribio Silvestre Campos y Joohny Edwin Flores Gutiérrez formularon en su contra ante el Juzgado Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, una demanda de desalojo por avasallamiento, argumentando que son propietarios de una parcela de terreno, encontrándose en posesión del mismo; ante ese hecho, se apersonó al juicio oral agrario, negando los extremos de la demanda y acompañando documentación que acredita el derecho propietario del terreno en cuestión, el cual se halla protocolizado como consta en el segundo Testimonio de 12 de septiembre de 2005, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) de Punata, bajo Folio Real con Matrícula 3.04.3.03.0004479 y que nunca avasalló, ya que la posesión del predio objeto de la litis, deviene de un acuerdo convencional, siendo sucesiva, permanente y pacífica, exenta de violencia física y moral.
No obstante, la Jueza Agroambiental de Punata del citado departamento, pronunció la Sentencia 04/2018 de 16 mayo, declarando probada la demanda con base en argumentos y fundamentos que van contra la normativa legal vigente; por tal motivo, interpuso recurso de casación en el fondo y forma, denunciando la ilegalidad de dicho fallo, detallando cada uno de los defectos cometidos en el indicado proceso; sin embargo, las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, emitieron el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 55/2018 de 31 de julio, dictaminando infundado el aludido recurso, y en consecuencia subsistente el merituado fallo, razonando en sentido que la emisión de una resolución ejecutorial motivada por un proceso de saneamiento unilateral, tiene la capacidad de anular documentos civiles como la transferencia, la misma que se encuentra protocolizada.
Asimismo, durante la sustanciación del proceso y la resolución del recurso de casación, las autoridades demandadas no establecieron ni precisaron la comisión de la conducta antijurídica de avasallamiento para la viabilidad del desalojo, toda vez que dicho instituto no opera cuando existen dos derechos propietarios encontrados o en conflicto como sucede en el caso presente, donde su persona tiene pleno derecho propietario sobre el bien que se reclamó como avasallado. Por otra parte, el fallo cuestionado contiene una fundamentación y motivación insuficiente, ya que no brindó una respuesta formal ni motivada con relación a los hechos referidos como lesivos, concluyendo que su derecho quedó extinto, sin considerar que la Resolución Suprema (RS) 225851 fue emitida el 28 de diciembre de 2005, posterior a la compra y registro en DD.RR. de su propiedad, no existiendo además sentencia ejecutoriada que declare nula la compra de 10 de julio de 2002; extremo ignorado por las citadas autoridades, amenazando y restringiendo el contenido esencial del derecho a la propiedad privada, al contar con títulos de propiedad debidamente registrados que le asignan la condición de propietaria y no pueden ser anulados por una decisión jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- INCONGRUENCIA OMISIVA
- -
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de los agravios formulada por las partes
- plasmados en los puntos 1) al 6), y 8)
- en el punto 7)
- se vulneró el derecho al debido proceso en su componente de congruencia externa en el Auto impugnado, emitido por las autoridades demandadas
- al haberse evidenciado la falta de pronunciamiento expreso con relación a uno de los puntos de agravio denunciados por la accionante -el mismo que fue descrito en líneas precedentes-, corresponde conceder la tutela que brinda esta acción de defensa
- 2° Dejar sin efecto