SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de abril de 2018, Toribio Silvestre Campos y Joohny Edwin Flores Gutiérrez formularon en su contra ante el Juzgado Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, una demanda de desalojo por avasallamiento, argumentando que son propietarios de una parcela de terreno, encontrándose en posesión del mismo; ante ese hecho, se apersonó al juicio oral agrario, negando los extremos de la demanda y acompañando documentación que acredita el derecho propietario del terreno en cuestión, el cual se halla protocolizado como consta en el segundo Testimonio de 12 de septiembre de 2005, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) de Punata, bajo Folio Real con Matrícula 3.04.3.03.0004479 y que nunca avasalló, ya que la posesión del predio objeto de la litis, deviene de un acuerdo convencional, siendo sucesiva, permanente y pacífica, exenta de violencia física y moral.

No obstante, la Jueza Agroambiental de Punata del citado departamento, pronunció la Sentencia 04/2018 de 16 mayo, declarando probada la demanda con base en argumentos y fundamentos que van contra la normativa legal vigente; por tal motivo, interpuso recurso de casación en el fondo y forma, denunciando la ilegalidad de dicho fallo, detallando cada uno de los defectos cometidos en el indicado proceso; sin embargo, las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, emitieron el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 55/2018 de 31 de julio, dictaminando infundado el aludido recurso, y en consecuencia subsistente el merituado fallo, razonando en sentido que la emisión de una resolución ejecutorial motivada por un proceso de saneamiento unilateral, tiene la capacidad de anular documentos civiles como la transferencia, la misma que se encuentra protocolizada.

Asimismo, durante la sustanciación del proceso y la resolución del recurso de casación, las autoridades demandadas no establecieron ni precisaron la comisión de la conducta antijurídica de avasallamiento para la viabilidad del desalojo, toda vez que dicho instituto no opera cuando existen dos derechos propietarios encontrados o en conflicto como sucede en el caso presente, donde su persona tiene pleno derecho propietario sobre el bien que se reclamó como avasallado. Por otra parte, el fallo cuestionado contiene una fundamentación y motivación insuficiente, ya que no brindó una respuesta formal ni motivada con relación a los hechos referidos como lesivos, concluyendo que su derecho quedó extinto, sin considerar que la Resolución Suprema (RS) 225851 fue emitida el 28 de diciembre de 2005, posterior a la compra y registro en DD.RR. de su propiedad, no existiendo además sentencia ejecutoriada que declare nula la compra de 10 de julio de 2002; extremo ignorado por las citadas autoridades, amenazando y restringiendo el contenido esencial del derecho a la propiedad privada, al contar con títulos de propiedad debidamente registrados que le asignan la condición de propietaria y no pueden ser anulados por una decisión jurisdiccional.