SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

se vulneró el derecho al debido proceso en su componente de congruencia externa en el Auto impugnado, emitido por las autoridades demandadas

En virtud a ello, se llega a concluir que ante la falta de pronunciamiento expreso respecto a las pretensiones de la peticionante de tutela, traducidas en los documentos antes descritos, se vulneró el derecho al debido proceso en su componente de congruencia externa en el Auto impugnado, emitido por las autoridades demandadas, al no haberse referido expresamente al punto 7) descrito en el recurso de casación en el fondo interpuesto por la prenombrada, pues no existe la debida concordancia entre lo pedido y lo resuelto, habiéndose incumplido con los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, al no existir la plena correspondencia entre el planteamiento de la accionante deducido en su recurso de casación, y lo expresado en el Auto ahora cuestionado.

Por otra parte, conforme se tiene reflejado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, toda autoridad que pronuncie una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos (desarrollo descriptivo de los antecedentes que dieron lugar al recurso interpuesto), así como la fundamentación y motivación, entendiéndose por la primera la obligación que tiene la autoridad que la emite, de citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos en que basa la determinación asumida, vale decir, la justificación a su decisión judicial; y por la segunda, la manifestación de una serie de razonamientos lógico-jurídicos que llevaron a la conclusión de que el acto concreto se ajusta a la hipótesis normativa (fundamentación intelectiva); es decir, hacer saber al afectado los motivos del procedimiento respectivo, ya que solo así estará en aptitud de defenderse como estime pertinente.