SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

concedió en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 42/2018 de 6 de diciembre, cursante de fs. 24 a 26 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada, verifique en el día la efectivización de la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, por lo que deberá constituirse a ese Juzgado a confirmar si la remisión y respectiva radicatoria fueron cumplidas; por otro lado, la parte accionante deberá constituirse a dicho Juzgado para la devolución del pasaporte aludido, sin costas; expresando al efecto, los siguientes fundamentos: 1) Pese a que el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del mencionado departamento, afirmó que el proceso ya habría sido remitido al Juzgado de turno, los documentos adjuntados consistentes en copias de libro diario no son idóneos por lo que en audiencia se procedió a preguntar a la Jueza demandada si firmo algún oficio de remisión, lo que da certeza si se radicó o no el proceso referido en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento señalado; 2) Habiendo transcurrido diez días desde el inicio de la vacación judicial, el impetrante de tutela, no tiene donde solicitar cesación a la detención preventiva; 3) La circular de vacación colectiva emitida por la Presidencia del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, obliga a todas las autoridades judiciales a velar que se cumpla con la remisión de todas las causas con detenido al Juzgado o Tribunal de turno, lo que no deslinda de responsabilidad al personal subalterno, como ser el Secretario quien incumplió su deber de remitir el proceso cuestionado; en tal razón se restringió a la accionante la posibilidad de poder acceder al control jurisdiccional para pedir su cesación a la detención preventiva; y, 4) La pretensión de devolución del pasaporte de la solicitante de tutela, corresponde ser resuelta por el Juzgado que se encuentra en suplencia legal del Juzgado de control jurisdiccional de la causa penal de éste.