Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial de 7 de diciembre de 2018, dirigido al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Segundo, Mónica Janett Cassis Velando –ahora accionante–, solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva (fs. 3); ante lo cual la Jueza del Juzgado referido emitió la providencia de 10 del mismo mes y año, refiriendo que: “De la revisión de las listas de remisión del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, se establece que la presente causa, no ha sido remitida por el juzgado de origen, en consecuencia, no se cuenta con los antecedentes para determinar la solicitud que antecede” (sic) (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cada representación departamental a tiempo de fijar el periodo de las vacaciones judiciales, debe designar al personal de turno tanto jurisdiccional como administrativo, a fin de no interrumpir de forma total la administración de justicia; con mayor razón, si los despachos judiciales en materia penal asumen el conocimiento de causas con detenido
- escrito
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER