Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, en audiencia refirió que no tiene legitimación pasiva para ser demandada, dado que el motivo de la acción tutelar radica en un acto administrativo propio de un funcionario de apoyo jurisdiccional como ser el Secretario del Juzgado y no así se ataca una decisión jurisdiccional; por otra parte, que la remisión extrañada ya hubiera sido cumplida conforme se desprende del Informe emitido por el Secretario de su Juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cada representación departamental a tiempo de fijar el periodo de las vacaciones judiciales, debe designar al personal de turno tanto jurisdiccional como administrativo, a fin de no interrumpir de forma total la administración de justicia; con mayor razón, si los despachos judiciales en materia penal asumen el conocimiento de causas con detenido
- escrito
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER