SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se encuentra de vacaciones colectivas desde el 5 al 28 de diciembre de 2018, por lo que los juzgados y tribunales en materia penal, tenían la obligación de remitir los cuadernos de las causa con detenidos a los juzgados de turno; en este sentido, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de dicho departamento –ahora demandada– quien dispuso su detención preventiva, debió enviar los antecedentes del proceso ante el Juzgado en suplencia legal es decir su similar Séptimo; empero, entendiendo que dicha obligación se habría cumplido, mediante memorial de 7 de diciembre del referido año, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, el cual fue decretado por la Jueza de Instrucción Penal Séptima del mencionado departamento, señalando que “De la revisión de las listas de remisión del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, se establece que la presente causa, no ha sido remitida por el Juzgado de origen, en consecuencia, no se cuenta con los antecedentes para determinar la solicitud que antecede” (sic); es en tal forma, que se le estaría restringiendo sus derechos, al no poder realizar solicitudes que tiendan a modificar su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cada representación departamental a tiempo de fijar el periodo de las vacaciones judiciales, debe designar al personal de turno tanto jurisdiccional como administrativo, a fin de no interrumpir de forma total la administración de justicia; con mayor razón, si los despachos judiciales en materia penal asumen el conocimiento de causas con detenido
- escrito
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER