SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

escrito

Habiéndose constatado que el Tribunal de garantías a fojas 23, remitió un Disco Compacto CD, con la grabación del acta de audiencia efectuada el 13 de diciembre de 2018, lo que motivó la suspensión del plazo en el citado expediente; resulta menester aclarar que, dicho proceder va en contra de lo previsto en la normativa procesal constitucional, en lo que respecta a las normas comunes de procedimiento en acciones de defensa, que establece disposiciones que las juezas, jueces y tribunales deberán acatar, tal como que: “El expediente constará por escrito  y estará integrado por : (…) El acta de audiencia –art. 29.4 inc. f) del Código Procesal Constitucional (CPCo).–; consiguientemente, la remisión del acta de audiencia por escrito es una obligación a ser cumplida por dichas autoridades; pues si bien el art. 36.1 de dicha norma, señala que: “la audiencia será oral y su desarrollo constara en audiencia, pudiendo utilizarse otros medios de registro, excepto en los casos prohibidos por ley” debe considerarse que esto constituye una posibilidad en casos con particulares circunstancias, mas no constituye un mandato expreso como lo determinado en el citado art. 29 CPCo; por lo tanto, la obligación de la transcripción del acta de audiencia en una acción de defensa resulta ineludible.