SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante sin mandato, interpuso la presente acción de libertad, alegando que se encuentra detenida preventivamente y se ve impedida de solicitar modificación de la medida cautelar que se le impuso; toda vez que, la autoridad demandada no envió el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de Turno por Vacación Judicial; por otra parte, que no puede recuperar su pasaporte retenido.
En tal sentido, corresponde realizar un análisis de la problemática venida en revisión, es así que de acuerdo al informe presentado por el Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, de 10 de diciembre de 2018, se evidencia que el cuaderno de control jurisdiccional del proceso penal de la accionante, no fue remitido antes del inicio de la vacación judicial determinada en la Circular 17/2018 S.P.-TDJLP del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; aspecto que dio curso a que la Jueza de Instrucción Penal Séptima de dicho departamento en suplencia legal de su similar Segunda, según lo instituyó la antes citada Circular, no pueda considerar la solicitud de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva incoada por la accionante, al establecer que la causa no fue remitida por el Juzgado de origen y no contar con los respectivos antecedentes.
Ahora bien, con carácter previo corresponde considerar que, en el informe prestado en audiencia de la presente acción tutelar, la Jueza demandada manifestó que carecía de legitimación pasiva para ser demandada en la misma, puesto que no se cuestionaba una actuación jurisdiccional sino administrativa que le corresponde al Secretario de su Juzgado, aspecto que si bien, es responsabilidad de los funcionarios de apoyo jurisdiccional la remisión de los expedientes con detenido ante el Juzgado de turno por vacación judicial, no es menos evidente, es que éstos se encuentren directamente bajo dependencia de la autoridad judicial, la cual en su calidad de contralora de derechos y garantías constitucionales, debe encargarse de que todos los actuados procesales se lleven dentro de los marcos legales, por lo tanto queda establecido que cuenta con legitimación pasiva en la presente acción de defensa.
En virtud a ello, al no haberse remitido el cuaderno de control jurisdiccional referido de acuerdo a lo instruido por la Circular que dispuso vacación judicial en el departamento de La Paz, la Jueza demandada evidentemente incurrió en una dilación indebida que derivó en la vulneración al derecho a la libertad de la impetrante de tutela, dado que por esa causa se dilató innecesariamente la consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cada representación departamental a tiempo de fijar el periodo de las vacaciones judiciales, debe designar al personal de turno tanto jurisdiccional como administrativo, a fin de no interrumpir de forma total la administración de justicia; con mayor razón, si los despachos judiciales en materia penal asumen el conocimiento de causas con detenido
- escrito
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER