Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.1.
II.1. Consta copia de la Circular 17/2018 S.P.-TDJLP emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso fijar Vacación Judicial anual de la gestión 2018, del 4 al 28 de diciembre de dicho año; y señalando que: “LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA PAZ (QUE GOZARAN DE VACACIÓN), DEBEN REMITIR LOS PROCESOS CON DETENIDOS A LSO JUZGADOS QUE QUEDARAN DE TURNO DE ACUEDO AL SIGUIENTE DETALLE: a) JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL DEBEN REMITIR AL JUZGADO 7º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL” (sic) (fs. 4 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cada representación departamental a tiempo de fijar el periodo de las vacaciones judiciales, debe designar al personal de turno tanto jurisdiccional como administrativo, a fin de no interrumpir de forma total la administración de justicia; con mayor razón, si los despachos judiciales en materia penal asumen el conocimiento de causas con detenido
- escrito
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER