SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, libre locomoción, a la identidad, a la justicia pronta y oportuna, transparente y sin dilaciones y los principios de trasparencia, celeridad, probidad, honestidad legalidad, eficacia e inmediatez; por cuanto, la Jueza demandada no cumplió con su deber de remitir el cuaderno de control jurisdiccional del proceso penal en su contra, ante el Juzgado de turno por Vacación Judicial, situación que le impide formular solicitudes de modificación de su situación jurídica al no existir control jurisdiccional donde acudir; asimismo, que no puede concretarse la devolución de su parte que le fue ilegalmente retenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cada representación departamental a tiempo de fijar el periodo de las vacaciones judiciales, debe designar al personal de turno tanto jurisdiccional como administrativo, a fin de no interrumpir de forma total la administración de justicia; con mayor razón, si los despachos judiciales en materia penal asumen el conocimiento de causas con detenido
- escrito
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER