SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 16
Ahora bien, según los datos del proceso se evidencia que, el impetrante de tutela, luego de la aprehensión, mediante memorial de 22 de mayo de 2019, acudió ante la Jueza ahora demandada −autoridad a cargo del control jurisdiccional de la causa−, señalando que no fue notificado en su domicilio real con los actuados del proceso de homologación de asistencia familiar seguido en su contra (Conclusión II.5); de lo que se infiere que efectivamente reclamó los mismos y presuntos hechos lesivos que impugna ahora vía constitucional; en consecuencia, no es viable que se active dos jurisdicciones simultáneamente con la misma finalidad, como ocurrió en el caso concreto, por cuanto conforme a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, podría conllevarse a una disfunción procesal con la duplicidad de fallos no deseados por el ordenamiento jurídico ni por el sistema constitucional, por el hecho de que ambas jurisdicciones (ordinaria y constitucional) conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas; pues es la autoridad ahora demandada la encargada de ejercer el control jurisdiccional y reparar las posibles vulneraciones de derechos durante el desarrollo del proceso, consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la asistencia familiar como medio de subsistencia
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- SCP 0071/2018-S4 de 27 de marzo
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR