SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alegó la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad; toda vez que, dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido en su contra, no tuvo conocimiento de los actuados realizados en la referida causa, porque fue notificado con los mismos mediante cédula en un domicilio donde no habita, siendo que por certificación emitida por las Autoridades Originarias Campesinas de la Comunidad Quillcoma Llujturi, de la Provincia Aroma del departamento de La Paz, se tiene que su persona reside en la misma desde el 21 de abril de 2016 hasta el 17 de mayo del presente año; por lo que, las diligencias debieron considerarse nulas; sin embargo, la Jueza ahora demandada sin verificar su último domicilio convalidó tales actos, disponiendo que se emita mandamiento de apremio en su contra, siendo ejecutado el mismo, causándole daño y perjuicio, puesto que se encuentra indebidamente privado de su libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, vulnerándose así sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la asistencia familiar como medio de subsistencia
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- SCP 0071/2018-S4 de 27 de marzo
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR