SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.3.
II.3. La demandante mediante memorial de 3 de abril del citado año, solicitó Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Sexto del Distrito 8 de El Alto del departamento de La Paz, aprobación de liquidación de asistencia familiar, la cual fue aprobada la misma, a través del Auto de 4 de abril de 2019, conminando al obligado a cancelar la suma de Bs47 250.-, por concepto de asistencia familiar devengada dentro del tercer día de su legal notificación, bajo alternativa de dar aplicación a lo dispuesto por el art. 127 de la Ley 603; ante el incumplimiento con el pago la demandante el 3 de mayo de dicho año, pidió se libre mandamiento de apremio en contra del impetrante de tutela; en consecuencia la Jueza demandada en atención a la petición efectuada por Elsa Kari Mamani por Auto de 6 de mayo de igual año, expidió mandamiento de apremio contra Raimundo Condori Chino, hasta que pague la suma devengada, debiendo el aprehendido ser conducido al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; actuados con los que al hoy accionante, hubiera sido notificado mediante cédula en el domicilio real ubicado en la Urbanización Mucopol, Av. Los Sargentos 7 de El Alto del indicado departamento (fs. 72 a 76).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la asistencia familiar como medio de subsistencia
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- SCP 0071/2018-S4 de 27 de marzo
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR