SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

III.3.

De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tiene que Elsa Kari Mamani el 18 de febrero de 2019, presentó demanda de aprobación de acuerdo transaccional de asistencia familiar contra Raimundo Condori Chino −ahora accionante−, al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Sexto del Distrito 8 de El Alto del departamento de La Paz, que fue admitida por Auto de 19 del citado mes y año, emitiéndose en la misma fecha la Sentencia 83/2019, siendo notificado el demandado con estos actuados mediante cédula judicial el 11 de marzo de igual año en su domicilio real ubicado en la Urbanización Mucopol, Av. Los Sargentos 7 de El Alto del departamento señalado; asimismo dentro del referido proceso, una vez ejecutoriada la sentencia, la demandante mediante memorial de 3 de abril del mismo año, solicitó aprobación de liquidación de asistencia familiar, la cual fue aprobada a través del Auto de 4 del dicho mes y año, conminando al obligado a cancelar la suma de Bs47 250.-, por concepto de asistencia familiar devengada dentro del tercer día de su legal notificación, bajo alternativa de dar aplicación a lo dispuesto por el art. 127 de la Ley 603; ante el incumplimiento con el pago, la demandante pidió se libre mandamiento de apremio en contra del impetrante de tutela; en consecuencia la Jueza demandada en atención a la petición efectuada por Elsa Kari Mamani, por Auto de 6 de mayo de 2019, expidió mandamiento de apremio contra Raimundo Condori Chino, hasta que pague la suma devengada, debiendo el aprehendido ser conducido al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; el mismo que fue ejecutado por funcionario policial el 17 del citado mes y año; últimos actuados con los que el solicitante de tutela fue notificado en Secretaría del referido Juzgado conforme al art. 314 de la norma citada anteriormente.

En ese sentido, en la parte central de la problemática planteada, el accionante alega que no tuvo conocimiento de los actuados realizados dentro del proceso de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar seguido en su contra; toda vez que, fue notificado mediante cédula en un domicilio donde no habita, siendo que por certificación emitida por las Autoridades Originarias Campesinas de la Comunidad Quillcoma Llujturi, de la Provincia Aroma del departamento de La Paz, se tiene que su persona reside en dicha comunidad desde el 21 de abril de 2016 hasta el 17 de mayo del presente año; por lo que, las diligencias debieron considerarse nulas; sin embargo, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, sin verificar su último domicilio convalidó tales actos, disponiendo que se emita mandamiento de apremio en su contra; en el que una vez ejecutado, provoca que se encuentre indebidamente privado de libertad.