SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de aprobación de Acuerdo Transaccional de asistencia familiar, seguido por Elsa Kari Mamani contra su persona, se señaló como domicilio real la Urbanización Mucopol, Av. Los Sargentos 7 de El alto del departamento de La Paz, frente a la Unidad Educativa 14 de marzo; empero, es un residencia en el que no vive, emitiéndose posteriormente la Sentencia 83/2019 de 19 de febrero, emitido por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Sexto del Distrito 8 de El Alto del referido departamento, que dispuso la homologación del acuerdo transaccional; procediendo el Oficial de Diligencias de dicho Juzgado, a la notificación mediante cédula en la morada antes citada, con la fotografía del testigo de actuación, omitiendo realizar el croquis correspondiente conforme al art. 307 del Código de las Familias y del Proceso Familiar –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014–; sin embargo, pese a este error la Jueza ahora demandada no revisó los actuados del proceso, ya que la propia demandante adjuntó una fotocopia de la cédula de identidad del mismo, en la que señaló como domicilio la Comunidad Quillcoma Llujturi Provincia Aroma de igual departamento; también en el acuerdo transaccional suscrito en ese entonces su persona fijó como domicilio la Zona de Villa Merced “F”, Av. Cumaravi s/n de El Alto del señalado departamento; en consecuencia, la autoridad jurisdiccional demandada debió oficiar al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Servicio de Registro Cívico (SERECI), para conocer su residencia actual; empero, se le notificó con los actuados procesales mediante cédula sin tener constancia si vivía en dicho lugar.

Añadió que la demandante, señaló en el otrosí segundo de su memorial, que adjuntó como prueba el croquis del domicilio del demandado; sin embargo, no se evidenció este extremo, asimismo refirió que los demás actuados del proceso de asistencia familiar se notificó en Secretaria del dicho Juzgado, por lo que, no tuvo conocimiento de los mismos, porque conforme a la certificación emitida por las Autoridades Originarias Campesinas de la Comunidad Quillcoma Llujturi, de la Provincia Aroma del departamento de La Paz, su persona residió en la misma desde el 21 de abril de 2016 hasta el 17 de mayo del 2019, estando en completo estado de indefensión; la demandante mediante memorial de 3 de mayo del citado año, solicitó se libre mandamiento de apremio en su contra, por lo cual la Jueza demandada mediante Auto de 6 de igual mes y año, dispuso que se expida el referido mandamiento, el que fue ejecutado por un funcionario policial, encontrándose a la fecha indebidamente privado de su libertad, en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, motivo por el cual no pudo pagar la asistencia familiar devengada, vulnerándose así sus derechos fundamentales.