SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

concedió

El Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 08/2019 de 26 de junio, cursante de fs. 30 a 32, concedió la tutela solicitada, con relación al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz y al Director General a.i. de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, conminando a dichas autoridades, que dentro del plazo máximo de dos días, den cumplimiento y efectivicen el mandamiento de detención domiciliaria a favor del accionante, bajo responsabilidad penal en caso de incumplimiento; asimismo se denegó la tutela respecto al Jefe de Seguridad Externa Escoltas y el Secretario de Seguridad Externa, ambos del citado Centro Penitenciario; bajo los siguientes fundamentos: 1) Evidenció que pese a existir un mandamiento de detención domiciliara presentado a la Gobernación del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, el 10 de abril de 2019, a favor del impetrante de tutela; hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad el Director de dicho Centro Penitenciario, no dio cumplimiento a esa orden judicial, es más el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, conminó a la prenombrada autoridad a que provea de personal suficiente para ese cumplimiento, pero tampoco nadie hizo alguna acción efectiva tendiente a cumplir esa orden judicial y principalmente a que el accionante pueda acceder materialmente al beneficio de cesación que obtuvo de la autoridad competente; 2) Los demandados se limitaron a hacer conocer que el solicitante de tutela no habría facilitado la verificación domiciliaria y fundamentalmente que el señalado Centro Penitenciario, no contaría con personal suficiente para dar cumplimiento a la detención domiciliaria con custodio a favor del impetrante de tutela; 3) Con relación al caso concreto la SCP 0188/2018-S2 de 14 de mayo, estableció que: “La carencia de efectivos policiales no es una causal justificada para el no cumplimiento de una detención domiciliaria, concluyendo que las autoridades encargadas de los recintos penitenciarios como el Director de Régimen Penitenciario están obligados a dar inexcusable cumplimiento a estas medidas sustitutivas”; 4) El Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz y el Director General a.i. de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, no asumieron acciones efectivas, positivas, tendientes a materializar el derecho del impetrante de tutela y este pueda acceder en los hechos a la cesación que obtuvo, limitándose a remitir informes realizados por sus dependientes que señalaron, que no se tiene el personal suficiente y tampoco se puede soslayar que es obligación de las autoridades buscar por todos los medios cumplir sus funciones y en definitiva garantizar los derechos de los privados de libertad; 5) La actitud pasiva de los demandados resultó evidentemente atentatoria al derecho a la libertad del solicitante de tutela, que no puede efectivizar su cesación ordenada desde diciembre de 2018, estando al presente indebidamente privado de su libertad con una detención preventiva ilegal; por lo tanto, debe ser reparada por la autoridad, constituida en Tribunal de garantías constitucionales; y, 6) Respecto a los codemandados Ludwing Herrera Medina, Jefe de Seguridad Externa Escolta y Alex Choque Cusi, Secretario de Seguridad Externa, ambos del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, señaló que carecen de legitimación pasiva en la presente acción tutelar, por cuanto son personal subalterno que no tienen poder de decisión, no pudiendo responsabilizarlos por la falta del personal policial en el referido Centro, además de que el accionante no fundamentó cual es el actuar concreto de estos funcionarios policiales que vulnerarían su derecho a la libertad.