Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
Fragmento 4
Alex Choque Cusi, Secretario de Seguridad Externa del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia indicó que: a) No se cuenta con el personal necesario para cumplir el mandamiento con escolta, siendo necesario realizar la apreciación del domicilio; empero, nadie se presentó, tampoco dieron un número de referencia para que puedan ir a verificar si es apto el domicilio justamente para la detención domiciliaria con escolta y para que este cuente con los medios necesarios; y, b) Con relación al Auto de 30 de abril de 2019, por el cual se conminó a dar cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria con escolta, su autoridad al respecto no tuvo conocimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ”que no se apersonó ninguna persona interesada para realizar la verificación domiciliaria, como también no existe ningún número telefónico en el requerimiento judicial, para tomar contacto con la misma”
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- más de seis meses
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER