SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
III.2.
Identificada la problemática de la revisión de antecedentes y conforme a las conclusiones del caso, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el MP contra Miguel Ángel Zeballos ahora accionante, por la presunta comisión de delito de violación, mediante Auto interlocutorio 156/2018, los Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, dispusieron la aplicación de medidas sustitutivas a favor del impetrante de tutela, consecuentemente el 20 de febrero de 2019, se libró mandamiento de detención domiciliaria bajo custodia policial; sin embargo, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz –funcionario policial codemandado− mediante nota Stria. Dir. 957/2019, dirigida a la autoridad jurisdiccional puso en conocimiento el informe de 15 de abril de 2019, emitido por el Secretario de Seguridad Externa del referido Centro Penitenciario, mediante el cual señaló que no se cuenta con el personal suficiente para el cumplimiento del servicio de custodia de detención domiciliaria, ni tampoco con los medios necesarios que esta medida de seguridad exige, esto debido a la reducida cantidad de efectivos policiales con los que se cuenta actualmente; motivo por el cual a través de Auto de 30 del mismo mes y año, el citado Tribunal de Sentencia, conminó al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla y ejecute el mandamiento de detención domiciliaria con escolta a favor del solicitante de tutela y que sin embargo no obstante de ello, a la fecha de interposición de la acción de defensa, este no fue efectivizada; siendo estas situaciones concernientes a temas administrativos y de personal de la entidad policial las que hubieran provocado su indebida privación de libertad vulnerándose así sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ”que no se apersonó ninguna persona interesada para realizar la verificación domiciliaria, como también no existe ningún número telefónico en el requerimiento judicial, para tomar contacto con la misma”
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- más de seis meses
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER