Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
II.3.
II.3. Por nota Stria. Dir. 957/2019 de 22 de abril, Eddy Orlando Valda Revilla, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, funcionario policial codemandado, puso a conocimiento del mencionado Tribunal, el Informe de 15 del citado mes y año emitido por el Secretario de Seguridad Externa del referido Centro Penitenciario, mediante el cual señaló que no se cuenta con el personal suficiente para el cumplimiento del servicio de custodia de detención domiciliaria, ni tampoco con los medios necesarios que esta medida de seguridad exige, esto debido a la reducida cantidad de efectivos policiales con los que se cuenta actualmente (fs. 16 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ”que no se apersonó ninguna persona interesada para realizar la verificación domiciliaria, como también no existe ningún número telefónico en el requerimiento judicial, para tomar contacto con la misma”
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- más de seis meses
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER