Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
Fragmento 17
Si bien se tiene presente la carencia de personal policial que permita cumplir con las atribuciones encomendadas a Régimen penitenciario, esta falencia no puede recaer sobre los derechos de los privados de libertad, correspondiendo en su caso asumir a las autoridades competentes las medidas pertinentes para contar con los suficientes efectivos policiales para cumplir con la medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva −detención domiciliaria− dispuesta por las autoridades jurisdiccionales, contribuyendo con ello a reducir el hacinamiento carcelario existente en el país.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ”que no se apersonó ninguna persona interesada para realizar la verificación domiciliaria, como también no existe ningún número telefónico en el requerimiento judicial, para tomar contacto con la misma”
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- más de seis meses
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER