SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó como lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal que se le sigue, mediante Auto Interlocutorio 156/2018, los Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, aceptaron su solicitud de cesación a la detención preventiva, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a su favor, consecuentemente se libró mandamiento de detención domiciliaria con custodio; sin embargo, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz –funcionario policial condemandado−, puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el informe de la Jefatura de Seguridad Externa del referido Centro Penitenciario, mediante el cual señaló que no contaba con los suficientes efectivos policiales para cumplir con el referido mandamiento; impidiéndose la efectivización de la medida sustitutiva, generando así una dilación indebida, por situaciones concernientes a temas administrativos y de personal de la entidad policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ”que no se apersonó ninguna persona interesada para realizar la verificación domiciliaria, como también no existe ningún número telefónico en el requerimiento judicial, para tomar contacto con la misma”
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- más de seis meses
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER