SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de delito de violación, el 11 de diciembre de 2018, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 156/2018 de igual fecha y año, aceptó su solicitud de cesación, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas entre ellas la detención domiciliaria con escolta en su domicilio ubicado en la Av. Imperial 1278 de la zona de Villa Copacabana de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.

Habiendo cumplido con los requisitos para beneficiarse con las medidas sustitutivas, el referido Tribunal de Sentencia el 20 de febrero de 2019, emitió el Mandamiento de Detención Domiciliaria con los respectivos custodios, con el cual se notificó al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, para hacer efectivo su cumplimiento; empero, la referida autoridad mediante nota remitió a la autoridad jurisdiccional un informe de 12 de abril de 2019 en el cual la Jefatura de Seguridad Externa (escoltas) del mencionado Centro Penitenciario, informó que por el momento no cuenta con personal suficiente para el cumplimiento del servicio de custodia de detención domiciliaria, así como tampoco con los medios necesarios que esta medida de seguridad amerita, debido a la reducida cantidad de efectivos policiales (custodios) con los que cuenta actualmente.

En ese sentido mediante Auto de 30 de abril de 2019, el referido Tribunal de Sentencia ante dicho informe, dispuso conminar al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla y ejecute el mandamiento de detención domiciliaria con escolta a su favor, sin mayor demora ni dilación.

Añadió que su persona a la fecha cumplió con todas las medidas sustitutivas dispuestas en el Auto Interlocutorio 156/2018, y habiendo emitido el Tribunal de Sentencia mandamiento de detención domiciliaria, el mismo no fue ejecutado debido a que las autoridades ahora demandadas incumplieron con la designación de los custodios, ello debido a que dicho Centro Penitenciario, no contaría con el personal suficiente que cumpla el mencionado servicio, limitación y formalismo que escapa de su voluntad en su cumplimiento, siendo tuición de la administración de estas instituciones proveer y asignar el personal necesario para cubrir estos requerimientos; sin embargo, la carencia de efectivos policiales o las falencias que se puedan verificar dentro de los órganos encargados de la seguridad del sistema penitenciario son temas que atingen a la Policía Boliviana y en consecuencia no son atribuibles a su persona; por lo que, el derecho a la libertad de las personas no puede estar relacionado con situaciones administrativas de las instancias o instituciones, al ser un derecho supremo establecido en la Constitución Política del Estado.