SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
”que no se apersonó ninguna persona interesada para realizar la verificación domiciliaria, como también no existe ningún número telefónico en el requerimiento judicial, para tomar contacto con la misma”
Samuel Villegas Ayala, Director General a.i. del Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, presentó informe escrito de 26 de junio de 2019, cursante a fs. 36 a 40 vta., en la que señaló que: Se debe tener presente que toda acción de libertad debe ser dirigida contra la autoridad o particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, en consecuencia causa extrañeza que su autoridad este identificada como demandada en la presente acción tutelar, considerando que emitió el “CITE: MG/DGRPN 1471/STRIA-0486/2019”, en mérito al oficio emitido por el Director Nacional de Seguridad Penitenciara, quien hizo conocer que no se cuenta con el personal policial suficiente para cumplir con los servicios de detención domiciliaria; empero, de la revisión del informe de 12 de abril de 2019, emitido por el Secretario de Seguridad Externa del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, señaló: ”que no se apersonó ninguna persona interesada para realizar la verificación domiciliaria, como también no existe ningún número telefónico en el requerimiento judicial, para tomar contacto con la misma” (sic), en consecuencia conforme a lo manifestado, su persona no fue quien cometió un acto ilegal u omisión indebida, puesto que el memorial de acción de libertad no se mencionó como, cuando, donde y en qué circunstancias su persona habría vulnerado sus derechos del accionante.
Eddy Orlando Valda Revilla, Director y Ludwig Carlos Herrera Medina, Jefe de Seguridad Externa Escoltas, ambos del mencionado Centro Penitenciario, no se hicieron presentes a la audiencia de la presente acción tutelar, tampoco remitieron informe o escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 9.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ”que no se apersonó ninguna persona interesada para realizar la verificación domiciliaria, como también no existe ningún número telefónico en el requerimiento judicial, para tomar contacto con la misma”
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- más de seis meses
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER