SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

1)

Reynaldo Arguellez Guzmán, Fiscal de Materia del Cono Sur del Ministerio Público, en audiencia de manera oral, de fs. 95 vta. a 96 vta., sostuvieron que: 1) Es obligación del accionante fundamentar, valorar, adecuar y determinar de manera puntual cuál de los elementos del debido proceso estaría siendo lesionado, máxime cuando solo se hace referencia al art. 115.II de la CPE, lo mismo ocurre con los otros derechos fundamentales mencionados por el mismo (vida, dignidad y libertad personal), ya que tales extremos no pueden ser solo referidos en esta acción sin concatenar o relacionar los hechos con el derecho que se estaría vulnerando; 2)  En el presente caso, no se acreditó mediante ninguna documentación, el peligro latente a la vida del impetrante de tutela, o que su salud se encuentre deteriorada, y que tales circunstancias hubieran sido generadas por los demandados; 3) El solicitante de tutela refió que se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado; al respecto se advierte que se señaló una audiencia de aplicación de medidas cautelares, para el 5 de mayo de 2016, por lo que se evidencia que fue detenido preventivamente dentro de un proceso legal; quien por su parte, tampoco presentó algún tipo de excepción o incidente, que derive en esta acción de libertad, que pueda determinar una lesión a sus derechos fundamentales; 4) El accionante presentó Recurso de apelación restringida el 12 de marzo de 2018, este hecho generado por su parte, evitó que la Sala se pronuncie sobre el particular hasta la fecha; 5) Se celebraron audiencias de cesación a la detención preventiva, en julio de 2017 y el 7 de mayo de 2018, que fueron tramitadas dentro de los plazos legales, sin evidenciarse ninguna vulneración al debido proceso, e incluso el 1 de junio de 2018 se suspendió una audiencia con esta misma finalidad que fue solicitada por el accionante, debido a que este no asistió a dicha audiencia; y, 6) Juan Luis Videz Saavedra, no presentó en ninguna oportunidad documentación alguna, que demuestre su delicado estado de salud.

El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad, a la libertad personal, a la libertad de circulación, y al debido proceso; ello en virtud a dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, a él y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa con agravación de víctimas múltiples. 1) En audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva sin respetar los principios de verdad material y de presunción de inocencia, ya que las autoridades demandadas no tomaron en cuenta que el Ministerio Público no demostró la existencia de los riesgos procesales, de peligro de fuga o que pudiera obstruir la investigación, como tampoco se demostró su participación en el delito que se le imputó; 2) Sostiene que ese mismo Tribunal, el 16 de febrero emitió la Sentencia 04/2018, por la que se le condenó a cinco años de reclusión, determinación que fue asumida sin tener pruebas fehacientes sobre su participación en los delitos denunciados, y omitió considerar las pruebas presentadas por su parte, por lo que presentó recurso de apelación restringida, en contra de la merituada Sentencia, sin tener respuesta alguna hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar; y, 3) Afirma además que ya cumplió tres años y cuatro meses de detención, cumpliendo de esta manera dos terceras partes de su condena, sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, situación que destruyó a su familia, disminuyó su salud, estando en riesgo incluso su propia vida.