SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso el accionante, a través de su representante sin mandato, sostiene que dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y otros, en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de estafa con múltiples víctimas, se vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad, a la libertad personal, a la libertad de circulación y al debido proceso; sin embargo, de la revisión del contenido de esta acción tutelar, no queda claro qué resolución específicamente se estaría impugnando; por tal motivo, es necesario en detallar el contenido de la acción de defensa presentada.
El impetrante de tutela, en una primera parte del memorial describe el proceso penal seguido en su contra y sostiene que el Tribunal de Sentencia Primero Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile del referido departamento dispuso su detención preventiva, el 3 de julio de 2017, de manera injusta, ya que las autoridades demandadas no tomaron en cuenta que el Ministerio Público no demostró el peligro de fuga y la probable obstaculización al proceso, lesionándose el principio de presunción de inocencia.
Posteriormente, refiere que el precitado Tribunal emitió la Sentencia 04/2018, condenándole a cinco años de reclusión, sin que hubieran pruebas fehacientes en su contra, y sin que hubiesen tomado en cuenta las pruebas presentadas por su parte, vulnerando de esta manera el principio de verdad material, por lo que presentó recurso de apelación restringida el 12 de marzo de 2018, sin que a la fecha de presentación de esta acción tutelar hubiera obtenido una resolución; luego aseveró que su prolongada detención preventiva trajo como consecuencia la destrucción de su familia, de su trabajo, y que su salud se encuentre deteriorada.
En el petitorio el accionante solicitó que el Tribunal de garantías ordene a las autoridades policiales que viabilice su presencia en la audiencia de la acción de libertad, lo que demuestra que no existe claridad alguna en este punto; finalmente, en la audiencia de dicha acción de defensa, denunció que en la Sentencia 04/2018 existió una inadecuada valoración de la prueba, la lesión de la presunción de inocencia, porque la acusación se basó solamente en una declaración de su parte, en la que afirmó que la Cooperativa en la que trabajaba no se encontraba en bancarrota, cuando tal información era cierta, en el momento que se le tomó dicha declaración.
Por lo anteriormente referido, se concluye que el solicitante de tutela cuestiona esencialmente la Sentencia 04/2018, que determinó su culpabilidad y lo condenó a la pena de cinco años de reclusión, porque en su criterio, supuestamente esta Resolución vulneró su derecho al debido proceso, por una inadecuada valoración de la prueba y no tomó en cuenta los principios de presunción de inocencia y de verdad material.
Hay que añadir además que los actos supuestamente lesivos al debido proceso (inadecuada valoración de la prueba, y lesión a los principios de verdad material y presunción de inocencia) que fueron denunciados por la parte accionante, no tienen una vinculación directa con la supuesta lesión de su derecho a la libertad física; por otra parte, tampoco se demostró que en algún momento del proceso penal el representado del impetrante de tutela hubiera sufrido un absoluto estado de indefensión, por lo que ante tales hechos, corresponde aplicar la jurisprudencia desarrollada dentro del FJ III.1, de la presente Sentencia Constitucional y denegar la tutela solicitada.
Finalmente, respecto a la supuesta lesión de su derecho a la vida, el accionante no presentó prueba documental alguna sobre el referido deterioro de su salud, ya que solamente señaló en la audiencia que tendría predisposición a sufrir de diabetes dado que su progenitor padece dicha enfermedad, lo que es insuficiente para probar tal extremo; y con relación a la violación de su derecho a la dignidad, no presentó argumentos a las razones por las que considera que se estaría vulnerando el mismo, por cuanto corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR