SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros en contra del ahora accionante y otros, por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples; el 3 de julio de 2017 se celebró la audiencia pública de aplicación de medidas cautelares, en la que el Tribunal de Sentencia Primero Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, emitió la Resolución por la que determinó declarar procedente la solicitud de detención preventiva, realizada por el Ministerio Público contra el acusado Juan Luis Videz Saavedra –hoy impetrante de tutela– en el Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, por concurrir los riesgos procesales previstos en los arts. 233. 1 y 2; 234.1; 235.2 del CPP (fs. 78 a 87).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR