SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Remberto Acosta Sandoval, José Joaquín Claros Gómez y José Antonio Arze Cortez, miembros del Tribunal de Sentencia Primero Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 19 de junio de 2019, cursante a fs. 11 y vta., manifestaron lo siguiente: Dando cumplimiento al Auto de admisión de la presente acción de libertad, envían fotocopias de la remisión del Recurso de apelación restringida del proceso principal, seguido por el Ministerio Público contra Juan Luis Videz Saavedra y otros, que fue despachada el 27 de septiembre de 2018, encontrándose el proceso actualmente en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR