SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

a)

Ejerciendo su derecho a dúplica, afirmó que: a) No existió una adecuada valoración de la prueba dentro del proceso penal tramitado en su contra, por ese motivo no concurrió un debido proceso, ya que por su parte solicitó la asistencia de un perito financiero, para evaluar los documentos financieros petición que no fue atendida en la tramitación del proceso; b) Los Jueces demandados no aplicaron el principio de presunción de inocencia, ya que la acusación sostenida en su contra, solamente se basó en la declaración que su persona depuso ante el investigador asignado al caso, en la que afirmó que la Cooperativa no estaba en bancarrota, lo que era cierto en aquellos momentos; y, c) Respecto al riesgo en su salud, afirmó que su padre sufrió diabetes, y que el por herencia tiene predisposición a sufrir la misma enfermedad y al estar privado de su libertad por dos años en un centro penitenciario, que no reúne las condiciones mínimas de vida y seguridad para su salud, es que denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la dignidad, además de que es inocente y fue condenado de manera ilegal, ya que solamente declaró sobre la realidad de la Cooperativa, extremo que fue corroborado por informes de la ASFI.

La SCP 0511/2019-S4 de 12 de julio, reiterando el entendimiento de la SC 0619/2005-R de 7 de junio, señaló lo siguiente: “‘…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’.

Con referencia al debido proceso vía acción de libertad, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, sostuvo que: ʽCon relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.