Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
i)
Ejerciendo el derecho a la dúplica, el representante del Ministerio Público acotó lo que sigue: i) Los sujetos procesales tienen las vías correspondientes para solicitar la cesación a la detención preventiva, por lo que si existen tales antecedentes en cuanto a la salud del impetrante de tutela, estos deben ser valorados y cuestionados por la autoridad competente; y, ii) Existe una Sentencia dictada en primera instancia, y los antecedentes de un recurso de apelación restringida, que fue interpuesto por el propio accionante en contra de la referida sentencia, que debe ser analizado por la Sala Penal correspondiente y no así dentro de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR