Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
II.3.
II.3. El Tribunal de Sentencia Primero Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile del mencionado departamento, el 24 de septiembre de 2018, envió obrados a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, “en mérito al proveído que ordenó la remisión de 11 de abril de 2018 y 16 de mayo de 2018, por la apelación de la Sentencia de fecha 16 de febrero del 2018” (sic) (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR