SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
b)
b) Juez competente, es el órgano que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme a criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; al igual que se manifestó al conceptuar al juez predeterminado dicha acepción de competencia no se refiere a la persona que ejerce circunstancialmente la jurisdicción, sino alude a la competencia del órgano creado con especificidad para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, vale decir que como juez competente se debe entender la autoridad que cumpliendo los criterios que legitiman su acción como tercero imparcial, independientemente de la persona, ejerce la potestad jurisdiccional en la dilucidación de una situación problemática para la que fue creada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- 2)
- III.2. Sobre el derecho al juez natural
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso
- b)
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3. Sobre la preservación del derecho al trabajo de los servidores públicos
- III.4. Principio de presunción de veracidad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA