SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
III.4. Principio de presunción de veracidad
Al respecto, debemos citar a la SC 1164/2003-R de 19 de agosto, sobre la presunción de veracidad de lo demandado, sostuvo que: “Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (…) lo que determina la procedencia del recurso…”.
De igual forma, sobre el mismo tema la SC 0650/2004-R de 4 de mayo, determinó: “…el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso” .
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- 2)
- III.2. Sobre el derecho al juez natural
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso
- b)
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3. Sobre la preservación del derecho al trabajo de los servidores públicos
- III.4. Principio de presunción de veracidad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA