SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
III.3. Sobre la preservación del derecho al trabajo de los servidores públicos
Respecto a la preservación de la relación laboral, que mantienen las personas con entidades públicas, y que por ello, se halla vinculado al ejercicio de la función pública, en el Fundamento Jurídico III.3 de la SCP 0169/2012 de 14 de mayo, se estableció que: “…ambos derechos concurrentes se preservan en tanto, en funcionario o trabajador cumpla con sus funciones acorde a las disposiciones de carácter interno y demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, caso contrario se justifica la imposición de una sanción o en definitiva una desvinculación laboral con el único requisito de que esta medida sea adoptada previo proceso administrativo sustanciado en el ámbito del debido proceso y de las garantías procesales”.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- 2)
- III.2. Sobre el derecho al juez natural
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso
- b)
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3. Sobre la preservación del derecho al trabajo de los servidores públicos
- III.4. Principio de presunción de veracidad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA