SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

i)

Rose Mary Pinto Pinto, Vocal del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí, presente en audiencia a través de su abogado, señaló que: i) No es evidente que haya formado parte de un tribunal especial como sostiene el accionante, debido a que su designación como Vocal, viene de una orden general de destinos, que se halla previsto en el art. 24 de la Ley 101, que establece: “Las y los miembros de los Tribunales Disciplinarios, Fiscal General, Fiscales departamentales, Fiscales Policiales ; y, el personal de apoyo serán designadas o designados por la orden General de Destinos. Durarán en sus funciones hasta dos gestiones anuales”; ii) El impetrante de tutela denunció falta de fundamentación en la RA 039/2017; sin embargo, la misma no es cierta y efectiva, puesto que dicha Resolución fue deliberada con mucha discusión y revisada de manera íntegra, razón por la cual, fue confirmada en apelación iii) Sobre la vulneración al derecho al trabajo, dicha denuncia tampoco es evidente, debido a que el accionante tenía fuente laboral como miembro de la Policía Boliviana, pero de manera oficiosa, negligente, irresponsable e incumpliendo la ley, a simple pedido del reo, decidió ir al domicilio de éste, produciendo la fuga del mismo, por cuyo motivo fue objeto de un proceso disciplinario y sancionado conforme a ley, no siendo evidente la lesión del referido derecho.