SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 12/2019 de 25 de marzo, cursante de fs. 87 vta. a 89 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 179/2018, establece dos puntos principales, el primero en cuanto al reclamo de la supuesta ausencia de control jurisdiccional señalando que este es extemporáneo y que la apelante convalidó actuaciones procesales, concluyendo así que el Auto apelado estaba debidamente fundamentado; en tal razón, corresponde verificar lo alegado por la accionante, por ello del citado incidente, se tiene que la apelación versó sobre nulidad de notificaciones, como tampoco este aspecto es reclamado en esta acción tutelar; es así que, no corresponde un pronunciamiento sobre dicho instituto procesal, al no haber sido mencionado en los recursos ordinarios a efectos de agotar la vía; 2) Corresponde hacer referencia al vencimiento del plazo de la etapa preliminar, de lo que se evidencia una presentación espontanea el 18 de septiembre de 2017, fecha desde la cual la impetrante de tutela tiene conocimiento formal de la acción penal y que dentro de los diez días de conocida la imputación formal en su contra, formuló el incidente de actividad procesal defectuosa, alegando ausencia de notificación y ausencia de control jurisdiccional, aspecto del cual tenía conocimiento desde la fecha indicada y que fue debidamente plasmado en el Auto de Vista impugnado, al indicar en que en el momento en que la parte denunciante presentó denuncia, el Ministerio Público comunicó el inicio de investigaciones, luego pidió la ampliación de la etapa preliminar, en ese contexto, la solicitante de tutela ya tenía conocimiento de la imputación formal, puesto que realizó varias proposiciones de diligencias, pues al respecto el CPP, reconoce a la imputación no solo como una actuación formal, sino como una atribución provisional de la comisión de una acción antijurídica penal para el inicio de una acción, por lo que tanto las autoridades judiciales y las partes procesales, deben considerar que el termino puede ser interpretado en su semántica fundamental; y, 3) Analizados los hechos y sin ingresar al fondo de la materia ordinaria, es evidente que el Auto de Vista 179/2018, se encuentra debidamente fundamentado en cuanto a la ausencia de control jurisdiccional por el vencimiento de la etapa preliminar; por lo que, los derechos alegados como vulnerados no fueron violentados, dado que las autoridades demandadas actuaron conforme a la ley y de forma correcta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En lo que respecta al agravio de que la fundamentación del Auto de Vista 179/2018
- III.3.2. Sobre la denuncia de una falta de pronunciamiento de manera motivada y congruente sobre los agravios expuestos en la apelación incidental.
- III.3.3. Respecto a la denuncia de la omisión de pronunciamiento sobre jurisprudencia constitucional citada por el accionante.
- CONFIRMAR