SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
i)
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y a ser oída dentro de un recurso efectivo, por cuanto las autoridades demandadas ante la apelación incidental que interpuso contra la Resolución que declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa que planteo, pronunciaron el Auto de Vista 179/2018, confirmando el fallo apelado declarando la improcedencia del incidente indicado, incurriendo en los siguientes agravios: i) Ausencia de motivación y fundamentación, por omitir un pronunciamiento sobre jurisprudencia constitucional –SCP 0097/2017-S2–, que estableció un lineamiento respecto a los plazos de la etapa preliminar; ii) Fundamentación que contradice a la normativa penal, al disponer que se continúe con la investigación del proceso penal, sin considerar que las actuaciones efectuadas por el Ministerio Público se encontraban fuera de plazo; y, iii) Falta de pronunciamiento de manera motivada y congruente respecto a los agravios alegados en el recurso de apelación incidental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En lo que respecta al agravio de que la fundamentación del Auto de Vista 179/2018
- III.3.2. Sobre la denuncia de una falta de pronunciamiento de manera motivada y congruente sobre los agravios expuestos en la apelación incidental.
- III.3.3. Respecto a la denuncia de la omisión de pronunciamiento sobre jurisprudencia constitucional citada por el accionante.
- CONFIRMAR