Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
II.5.
II.5. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 179/2018 de 20 de septiembre, disponiendo la admisibilidad e improcedencia de la apelación incidental interpuesta al Auto Interlocutorio 52/2018 de 3 de julio, pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del citado departamento, declarando inadmisible el incidente de nulidad por defectos absolutos –actividad procesal defectuosa– (fs. 26 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En lo que respecta al agravio de que la fundamentación del Auto de Vista 179/2018
- III.3.2. Sobre la denuncia de una falta de pronunciamiento de manera motivada y congruente sobre los agravios expuestos en la apelación incidental.
- III.3.3. Respecto a la denuncia de la omisión de pronunciamiento sobre jurisprudencia constitucional citada por el accionante.
- CONFIRMAR