SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
III.3.3. Respecto a la denuncia de la omisión de pronunciamiento sobre jurisprudencia constitucional citada por el accionante.
La impetrante de tutela acusa ausencia de motivación y fundamentación en la emisión del Auto de Vista 179/2018, señalando que los Vocales demandados no emitieron pronunciamiento sobre jurisprudencia relativa al plazo de la etapa preliminar en el proceso penal, que citó en el recurso de apelación al rechazó del incidente que planteó; al respecto debe aclararse que, la debida motivación y fundamentación de una Resolución en alzada se considera cumplida cuando exista una explicación clara de las razones y motivos de lo determinado por el Tribunal de apelación en la medida que el fallo sea racional a los ojos del justiciable y del ciudadano común, no siendo un requisito a cumplir la cita o pronunciamiento sobre citas jurisprudenciales realizadas por las partes, pues únicamente el argumento jurisprudencial es exigible ante casos análogos –precedente–; por consiguiente, el agravio expresado, no deriva en vulneración alguna del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, por lo que debe denegarse la tutela impetrada en relación este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En lo que respecta al agravio de que la fundamentación del Auto de Vista 179/2018
- III.3.2. Sobre la denuncia de una falta de pronunciamiento de manera motivada y congruente sobre los agravios expuestos en la apelación incidental.
- III.3.3. Respecto a la denuncia de la omisión de pronunciamiento sobre jurisprudencia constitucional citada por el accionante.
- CONFIRMAR