SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que este Tribunal ingresé a analizar el fondo de lo denunciado, corresponde verificar si la accionante cumplió con la carga argumentativa suficiente respecto al por qué considera que los derechos alegados fueron vulnerados por los actos denunciados; en este sentido, la impetrante de tutela en la presente acción tutelar denuncia ausencia de motivación y fundamentación en el Auto de Vista 179/2018, pronunciado por las autoridades demandadas, por no emitir un pronunciamiento sobre jurisprudencia citada en la apelación relativa al plazo de la etapa preparatoria en el proceso penal; asimismo, que los fundamentos vertidos en dicho fallo resultan contradictorios a la norma penal, dado que determinó que la investigación continúe pese a que las actuaciones del Ministerio Público resultaban ilegales por ser extemporáneas al estar vencido el plazo de la etapa preliminar, lo que derivaría en la lesión de sus derechos, argumentación que resulta suficiente para ingresar al análisis de fondo de las problemáticas identificadas.
En este sentido, según advierten los datos del proceso penal seguido contra la solicitante de tutela, el Ministerio Público la imputó formalmente el 2 de mayo de 2018 (Conclusión II.1); ante ello, presentó un incidente de actividad procesal defectuosa, aludiendo nulidad de notificación por inobservancia de la norma penal y vencimiento del plazo de la etapa preliminar del proceso penal (Conclusión II.2); el mencionado incidente fue declarado infundado por Auto Interlocutorio 52/2018, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.3); contra este fallo, la accionante planteó recurso de apelación incidental, exponiendo como agravios la incorrecta fundamentación y falta de motivación del Auto interlocutorio apelado y la vulneración a la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, pidiendo la anulación obrados procesales y de investigación hasta el 26 de junio de 2017 (Conclusión II.4); este recurso fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 179/2018, declarando la improcedencia de la apelación y la inadmisibilidad del incidente de actividad procesal defectuosa (Conclusión II.5), fallo que en tutela se pide sea dejado sin efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En lo que respecta al agravio de que la fundamentación del Auto de Vista 179/2018
- III.3.2. Sobre la denuncia de una falta de pronunciamiento de manera motivada y congruente sobre los agravios expuestos en la apelación incidental.
- III.3.3. Respecto a la denuncia de la omisión de pronunciamiento sobre jurisprudencia constitucional citada por el accionante.
- CONFIRMAR