SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de marzo de 2017, fue denunciada por delitos financieros, de la cual tuvo conocimiento extra oficial en septiembre del mismo año; por lo que, realizó una presentación espontánea y posteriormente se le tomó su declaración informativa, desde dicho momento hasta haber sido notificada con la Resolución de imputación formal –10 de mayo de 2018–, no tuvo conocimiento de ningún otro actuado procesal; es así, que interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, puesto que la etapa preliminar se encontraba vencida y todas las actuaciones posteriores a la solicitud de ampliación de plazo se realizaron sin control jurisdiccional vulnerando así sus derechos, siendo que por más de un año, no tuvo conocimiento sobre su situación jurídica, aspecto que no fue valorado tanto por el Juez de la causa como por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes mencionaron que el proceso se llevó con el debido control garantizando los derechos de las partes, ya que se conminó a la Fiscalía para que presente la resolución correspondiente y ponga fin a la etapa preparatoria en un plazo de cincos días, lo que si fue cumplido, y que su persona hubiera convalidado todo acto al no haber efectuado el reclamo en el momento correspondiente, dado que siempre existió control jurisdiccional.
La apelación al rechazo de su incidente, fue declarada improcedente mediante Auto de Vista 179/2018 de 20 de septiembre, dictado por los Vocales demandados, quienes incurrieron en una falta de motivación y fundamentación, al no valorar ni pronunciarse sobre jurisprudencia constitucional citada y que además fue adjuntada (SCP 0097/2017-S2 de 20 de febrero), la cual estableció un lineamiento sobre los plazos en la etapa preliminar, y que como agravio en el recurso de apelación se llegó a comprobar el vencimiento de plazos en la etapa preliminar de la causa, y que los actuados se tramitaron de manera ilegal al no contar con control jurisdiccional; sin embargo, para declarar la improcedencia de la apelación, fundamentaron únicamente que su persona conocía todos los actuados y debió haber efectuado su reclamado oportunamente, sin especificar cuándo es el momento apto dentro de un proceso penal para hacer valer sus derechos, ya que el incidente de actividad procesal defectuosa fue presentado al momento de conocer la imputación formal en su contra, de acuerdo a lo establecido en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Por otra parte, el citado Auto de Vista, también vulneró la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, ya que sus fundamentos contradicen a la normativa penal, al concluir que no se violentó ningún derecho ni garantía constitucional y el proceso penal debería continuar, sin razonar que no se podía fundar una decisión ni utilizar los actos realizados fuera de plazo por el Ministerio Publico, ya que se tardó más de once meses en emitirse una resolución que defina su situación jurídica, dejándola en incertidumbre procesal, para posteriormente dictar una Resolución de imputación formal ilegal en la que se solicitó su detención preventiva.
Po otra parte, el Auto de Vista 179/2018, le negó el derecho a ser oída dentro de un recurso efectivo, al no pronunciarse sobre su recurso de apelación ni a los agravios expresados, cuando debió resolverse de forma motivada y congruente sobre los motivos de impugnación; por lo que, en conclusión la señalada Resolución, carece de una debida motivación tal como establece la norma penal y la jurisprudencia constitucional, puesto que se limita a realizar aspectos subjetivos, opiniones propias sobre el Auto apelado sin cumplir los requisitos legales y doctrinales, ni darles el valor legal correspondiente a las pruebas aportadas en el incidente y citadas en la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En lo que respecta al agravio de que la fundamentación del Auto de Vista 179/2018
- III.3.2. Sobre la denuncia de una falta de pronunciamiento de manera motivada y congruente sobre los agravios expuestos en la apelación incidental.
- III.3.3. Respecto a la denuncia de la omisión de pronunciamiento sobre jurisprudencia constitucional citada por el accionante.
- CONFIRMAR