SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
III.3.2. Sobre la denuncia de una falta de pronunciamiento de manera motivada y congruente sobre los agravios expuestos en la apelación incidental.
En cuanto a la problemática referida a que los Vocales demandados omitieron pronunciarse de manera motivada y congruente respecto a los agravios alegados en el recurso de apelación; sin dar el valor legal correspondiente a las pruebas aportadas en el incidente y citadas en la apelación; no obstante de haberse previamente establecido que el Auto de Vista 197/2018, cuestionado cuenta con la Fundamentación y motivación debidas, de acuerdo a los parámetros determinados al efecto por la jurisprudencia constitucional; es preciso resaltar que el argumento presentado por la accionante sobre los indicados agravios, se limita a señalar que se le negó el derecho a ser oída a través de un recurso efectivo, puesto que se debió resolver de forma motivada y congruente los motivos de su apelación de acuerdo a los requisitos legales y doctrinales dando el valor correspondiente a la prueba que aportó, sin siquiera individualizar los agravios que considera no fueron respondidos fundamentadamente ni identificar las pruebas documentales presuntamente omitidas de compulsa, menos indicar si éstas fueron determinantes para sustentar la decisión de la Jueza a quo en primera instancia, respecto a declarar fundado el incidente que formuló.
En tal sentido, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que este Tribunal pueda ingresar a revisar la actividad jurisdiccional de otros Tribunales, deben cumplirse ciertos presupuestos que habilitan tal extraordinaria labor, mismos que en relación a esta problemática no fueron cumplidos, pues la sola alegación de una posible omisión valorativa e incongruencia omisiva, no se constituye una carga argumentativa suficiente que permita ingresar a este Tribunal a analizar el fondo de lo denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En lo que respecta al agravio de que la fundamentación del Auto de Vista 179/2018
- III.3.2. Sobre la denuncia de una falta de pronunciamiento de manera motivada y congruente sobre los agravios expuestos en la apelación incidental.
- III.3.3. Respecto a la denuncia de la omisión de pronunciamiento sobre jurisprudencia constitucional citada por el accionante.
- CONFIRMAR