SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
1)
Fidel Castro Martínez, ex Fiscal Departamental de Potosí, en audiencia manifestó que: 1) El comiso del camión se habría realizado en el cruce de San Pedro y no en la Hoyada, siendo presentada el acta siete meses después del referido hecho; 2) Existen dos actas de comiso; sin embargo, solo había un camión; 3) Respecto al cuidador del vehículo la ley no establece su detención en calidad de garante; 4) Se señaló que el conductor del camión hubiera saltado del camión cayendo de cara, sin embargo, el certificado médico establece la existencia de agresiones en el rostro; 5) Con relación a la supuesta resistencia a la autoridad, se tiene que no es evidente dado que se tiene que el camión hubiera volcado y posteriormente se procedió a la aprehensión del mismo; 6) Con relación a la supuesta ausencia de fundamentación y motivación de la Resolución, se tiene que, la Resolución jerárquica se encuentra debidamente fundada existiendo motivación respecto a cada una de la pruebas y considerando cada punto impugnado; asimismo, no es evidente la transgresión al derecho a la defensa, dado que no se negó a la entidad accionante la presentación de pruebas, siendo que dicha entidad presentó dos actas a la conclusión de la investigación; y, 7) En relación a la supuesta vulneración del derecho a la igualdad de las partes por supuestamente no haber permitido a la ANB la complementación de algunas diligencias; se tiene que dicha entidad en ningún momento presentó mayores pruebas; realizándose una valoración razonable de la prueba existiendo duda respecto a los hechos ocurridos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedieron parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Fragmento 13
- La jurisprudencia constitucional, además de establecer los límites para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, adoptó para sí -en la justicia constitucional- la teoría del self-restraint, desarrollada en la doctrina, con el objeto de delimitar los ámbitos entre ésta y la jurisdicción ordinaria
- la valoración de la prueba
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- i)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER