SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
II.1.
II.1. Consta Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 9 de febrero de 2018, emitido por Karina Cahuana Morales, Fiscal de Materia Aduanera, presentado ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Marco Antonio López Zamora de la Gerencia General de la ANB en contra de Juan Carlos Vargas Laurean, Severo Sacarías Soto Farfán, Víctor Leoncio Chávez Vedia, Samuel Porfidio Gaspar Barbito, Esteban Farfán Alfaro y Máximo Chavez Vedia, por la presunta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad e impedir o estorbar el ejercicio de funciones, previstos y sancionados por los arts. 159 y 161 del Código Penal (CP); y, sustracción de prenda aduanera, previsto y sancionado por el art. 172 de la Ley General de Aduanas (LGA) –Ley 1990 de 28 de julio de 1999– y 181 Ter. Del Código Tributario Boliviano (CTB); disponiendo el sobreseimiento de los señalados imputados; con los fundamentos expuestos en el referido Requerimiento (fs. 15 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedieron parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Fragmento 13
- La jurisprudencia constitucional, además de establecer los límites para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, adoptó para sí -en la justicia constitucional- la teoría del self-restraint, desarrollada en la doctrina, con el objeto de delimitar los ámbitos entre ésta y la jurisdicción ordinaria
- la valoración de la prueba
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- i)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER