SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
d)
d) Determina en su parte dispositiva, ratificar la Resolución de sobreseimiento emitida el 9 de febrero del 2018; señalando que en consecuencia corresponde al fiscal que “prosiga con la investigación de la presente causa, tomando en cuenta el estado del proceso” (Sic), y se proceda a realizar la notificación con la referida Resolución.
En tal estado del análisis; toda vez que, la parte accionante, alega vulneración de su derecho al debido proceso arguyendo en lo principal que la Resolución Jerárquica no se encontraría debidamente fundada y motivada, corresponde, recordar que conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de cuyo entendimiento se tiene que cuando se trata del contenido de fondo las Resoluciones del Ministerio Público, no se circunscribirán a relatar lo expuesto por las partes; sino que además deberán citar las pruebas aportadas y exponer su criterio respecto al valor que le asignan a las mismas previo el contraste y la valoración que hagan de ellas, en aplicación de la normativa pertinente, a objeto de resolver lo que en derecho corresponda; precisando la referida jurisprudencia que, cuando se trata de una ratificatoria de sobreseimiento que tiene efectos similares a una sentencia absolutoria, el análisis de la justicia constitucional respecto a la fundamentación debe ser intensa a fin de proteger los derechos de la víctima.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedieron parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Fragmento 13
- La jurisprudencia constitucional, además de establecer los límites para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, adoptó para sí -en la justicia constitucional- la teoría del self-restraint, desarrollada en la doctrina, con el objeto de delimitar los ámbitos entre ésta y la jurisdicción ordinaria
- la valoración de la prueba
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- i)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER